Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2282/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 22 de diciembre de 2008 llegó el hermano de la menor desde la localidad de Riberalta, solicitando visitarla, como en efecto se autorizó retornando al día siguiente 23, en compañía de su tía, hermana de su madre, con quien solicitaron se propicie un encuentro con la menor, el que fue autorizado por la Fiscal de Materia que se produjo el mismo día en horas de la tarde en oficinas de la Fiscalía, donde se suscitó un conflicto entre los familiares de la adolescente y funcionarios de INFANTE, al pretender llevarse a la menor, ordenando la Fiscal su retorno a dicho centro, a la vez que autorizó la visita de su madre para el día siguiente, (según informe de la Directora de Infante).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Directora Ejecutiva de INFANTE (
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "recurso de hábeas corpus
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- APROBAR