SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2282/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2282/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Directora Ejecutiva de INFANTE (

La recurrida Directora Ejecutiva de INFANTE (Promoción Integral de la Mujer y la Infancia), Lorena María Yañez Sánchez de Lozada, en su informe escrito cursante de fs. 36 y vta., presentado el 8 de enero de 2009 con posterioridad a la audiencia de pública de consideración de este recurso, expresó: 1) El 30 de octubre de 2008, se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional que la adolescente de catorce años, ahora representada por el recurrente, se encontraba acogida en INFANTE,  por haber sido víctima de abuso sexual. Es así que el 22 de diciembre del mismo año, llegó de Riberalta su hermano Carlos quien fue a visitarla al refugio, entrevista en que estuvo presente la psicóloga, acordando volvería al día siguiente, como en efecto sucedió, pues retornó el 23 de diciembre del mismo año, con su tía Carola, hermana de su madre, quienes manifestaron el deseo de llevar a la menor de paseo, la que también ese día recién expresó querer  encontrarse con su madre, toda vez que durante su estadía en el refugio demostró rechazo, solicitando por ello a la autoridad fiscal autorización para el encuentro entre la menor y su madre; 2) En horas  de la tarde de ese día, la tía, el  hermano de la menor y una educadora fueron ante la Fiscal quien dispuso que el encuentro sería el 24 de diciembre de 2008 en la Fiscalía, lamentablemente los familiares de la adolescente, saliendo de la Fiscalía pretendieron llevarla a la fuerza a la terminal para dirigirse a Riberalta, situación por la cual la educadora llamó a la abogada del refugio a la vez que el hermano llamó a la madre quien en forma prepotente pretendió llevarla a la menor, ocasionando un conflicto entre las funcionarias de la institución y los familiares, conduciéndolos la abogada a la Fiscalía, disponiendo la representante del Ministerio Público  que la adolescente permanezca en INFANTE hasta que la madre tramite su egreso, a quien autorizó visite a su hija el 24 de diciembre del mismo año, regresando por esa decisión la menor al refugio; 3) El 24 de diciembre de 2008, la madre de la adolescente  la visitó a primeras horas de la mañana hasta las 11:00 a.m., aproximadamente, a la vez que en instalaciones del refugio se estaba realizando una chocolatada por navidad con el personal y las adolescentes de la casa refugio, la que concluyó a las 12:45 y cuando los funcionarios de la institución y las adolescentes ordenaban el ambiente, la menor aprovechó el momento para irse aproximadamente a las 13:10, circunstancia por la que, luego de buscarla dentro y fuera del refugio, llamaron a la Fiscal como a su madre Delia Cayalo, para informarles lo sucedido, recibiendo como respuesta de su progenitora  que no sabía nada, la misma que más tarde llamó a la casa refugio manifestando a una de las educadoras con voz tranquila que la menor se comunicó con ella  comunicándole que estaba viajando a Santa Cruz y necesitaba dinero; y, 4) El 27 de diciembre de 2008, en inmediaciones de la Av. Simón López y cruce Taquiña, la menor fue vista en compañía d su madre y otra señora, por uno de los funcionarios de la institución, la que al verse descubierta se escondió entre la gente.