SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2289/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrido Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Carlos Guerrero Arraya en audiencia, manifestó: 1) El Ministerio Público presentó la imputación el 16 de enero de 2009, lo que se halla corroborado por el sello de recepción, habiendo sido notificados personalmente los imputados, ahora recurrentes, procediendo su autoridad a la realización de la audiencia pública de medidas cautelares, a cuya conclusión emitió la resolución a impugnada disponiendo su detención preventiva; 2) Con relación a lo alegado por la defensa de que el abogado por el que fueron asistidos tanto en su declaración informativa policial, como en la audiencia d medidas cautelares no era de su confianza , no le es atribuible, toda vez que intervino en la audiencia y si consideraban que fueron aprehendidos ilegalmente o que no fueron notificados supuestamente con la imputación, en dicho actuado procesal, debieron impugnar tales actuaciones o plantear incidente de nulidad de notificación y no como ocurre ahora, que después de transcurrido el tiempo recién realizan su reclamo; y, 3) La Resolución emitida que dispone la detención preventiva de los recurrentes, se halla debidamente fundamentada, ha actuado conforme al procedimiento y que en todo caso, los recurrentes antes de interponer este recurso constitucional olvidando el principio de subsidiaridad, debieron interponer recurso de apelación incidental , toda vez que las decisiones de medidas cautelares pueden ser modificadas y revisadas, cuantas veces lo solicite la parte recurrente.
- del recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR