SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2289/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de los recurrentes, ratificó in extenso los términos del recurso planteando, y los amplió manifestando; a) En el presente caso, la aprehensión de sus defendidos no ha sido muy clara por parte de la Policía Rural Fronteriza ya que desde El Desaguadero fueron conducidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), sin saber si era en calidad de arrestados, aprehendidos o detenidos, siendo posteriormente imputados por la representante del Ministerio Público, imputación que no les fue notificada, circunstancia por la cual al no haberse cumplido con dicha diligencia, en el caso presente, no se ha iniciado la etapa preparatoria, tampoco ha existido señalamiento de audiencia de medidas cautelares por parte de la autoridad jurisdiccional , toda vez que sus defendidos al ser conducidos al Poder Judicial no sabían con qué objeto; sin embargo, al llegar se enteraron que era para la audiencia cautelar, lo que vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; b) Fueron asistidos por un abogado que les fue asignado, impidiéndoles de esta manera puedan ser defendidos por un profesional de su confianza, por lo que no sabían si iban a apelar. Es así, que la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva mediante una resolución que no se encuentra debidamente fundamentada, pues no precisa cuáles son los elementos de convicción que lo conducen a determinar que son autores del ilícito imputado, ni los que determinan los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, ni guarda relación la parte considerativa con la resolutiva, es decir que dicha resolución, carece de fundamentación que debe contener toda decisión; y, c) A sus defendidos no se les ha permitido asumir defensa, además de haberlos considerado como culpables, siendo su detención indebida, solicitando por lo expuesto, se declare procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de sus defendidos o en su caso se ordene la aplicación de medidas cautelares.
- del recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR