SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2289/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 005/2009 de 7 de febrero, cursante de fs. 144 a 151, que declara procedente el recurso, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de los recurrentes, de acuerdo a los criterios contenidos en la Resolución y los elementos de convicción existentes, con los siguientes fundamentos: i) No existe relación en horas, de los actos procesales, respecto a la notificación alegada, lo que implica vulneración a las reglas procesales, toda vez que los recurrentes ingresaron a dependencias de la Policía Judicial a horas 9:35, y la notificación que se consigna es de horas 9:05; ii) No obstante de que los recurrentes presentaron documentación que desvirtuaba los riesgos de fuga y obstaculización, el Juez recurrido la obvió y dispuso su detención preventiva, limitándose a señalar con referencia al peligro de obstaculización, que por la naturaleza del delito de tráfico de sustancias controladas, existían otros involucrados, sobre los que podrían influir; y, iii) Los arts. 234 y 235 del CPP, le imponen a la autoridad jurisdiccional, una evaluación integral de las circunstancias que establecen , lo que no fue observado por el Juez cautelar recurrido, encargado del control jurisdiccional, ya que los requisitos deben ser demostrados en forma objetiva uniforme para disponer la privación de libertad, además de que los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización deben ser fundamentados debidamente para determinar la detención del imputado, de no ser así como en el caso presente, se vulnera el derecho a la libertad.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- del recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR