SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2289/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. El caso en examen
Los ahora accionantes, han interpuesto la presente acción tutelar denunciando que dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, no obstante de haber presentado documental que desvirtúa la existencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución 24/09 de 17 de febrero, disponiendo su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, resolución - señalan - carente de fundamentación. Al respecto, conforme lo señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3., del presente fallo y que es de aplicación en el caso de autos, el Tribunal Constitucional reconoce la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus, en aquellos supuestos en que existe otro medio o mecanismo legal previsto por la ley ordinaria para la defensa de derechos y garantías fundamentales, como el caso en análisis, en que debieron interponer el recurso de apelación incidental al estar previsto por el art. 251 del CPP, contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, que es, como se ha señalado, el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad antes de acudir al hábeas corpus, cuya subsidiaridad excepcional, determina, en este caso, la improcedencia de esta acción tutelar.
De la misma manera, con relación a lo alegado sobre la aprehensión por parte de los funcionarios policiales de que fueron objeto, la cual indican, no fue clara, así como la supuesta falta de notificación con la imputación, no merece ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal, toda vez que tuvieron la oportunidad de denunciar estas supuestas actuaciones ilegales, ante el Juez Cautelar, en la audiencia pública señalada para la consideración y determinación de su situación jurídica, no siendo esta acción tutelar la vía adecuada para ello, o en su caso acudir en reclamo mediante la vía incidental, además de no constituir dichas actuaciones la causa directa de su privación de libertad.
- del recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.5. El caso en examen
- REVOCAR