SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2289/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2289/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 41 a 42, manifiestan que fueron imputados formalmente por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que en la audiencia de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución 24/09 de 17 de febrero, disponiendo su detención preventiva, misma que carece de la debida fundamentación toda vez que no expone los fundamentos sobre la probabilidad de la autoría y la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización, vulnerando de esta manera  su derecho a la libertad al no haberse realizado una fundamentación jurídica de la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 de la Ley 1970, hecho que se encuentra vinculado al debido proceso, puesto que a momento de prestar sus declaraciones informativas policial como de la audiencia cautelar, se les impuso un abogado que no era de su confianza, generando así su indefensión, siendo remitidos posteriormente a celdas de la Policía Judicial. Es así, que el Juez de garantías, debe velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales dentro del marco del debido proceso, es decir realizar el control jurisdiccional, lo que no ha ocurrido en este caso, en el que la autoridad jurisdiccional los considera culpables sin un juicio previo, toda vez que en el segundo considerando de su resolución, punto primero, dicen de manera textual “existen elementos suficientes de convicción para sostener que los imputados son autores del delito de tráfico de sustancias controladas”. De la misma manera, en el punto primero, no fundamenta cuáles son los argumentos para sostener la probabilidad de autoría, hechos que vulneran el derecho a la libertad por la autoridad ahora recurrida.

Refieren que de los antecedentes procesales,  se advierte que la imputación formal realizada por el Ministerio Público, no realizó subsunción personal de cada uno de los recurrentes sobre la presunta participación en el ilícito que se investiga, no existiendo control jurisdiccional, el que tampoco hubo respecto a la aprehensión, pues no se analizó cómo fueron aprehendidos por la Policía Rural fronteriza en El Desaguadero, a lo que se suma que la Resolución 24/09 de 17 de enero, carece de fundamentación al no considerar cuáles son los elementos de convicción, y a los que considera son suficientes para sostener  que el imputado  es autor del ilícito que imputa el Ministerio Público, debiendo individualizar el actuar de cada uno, sin violar la presunción de inocencia, Empero dicha autoridad se limita a mencionar que existe prueba de campo, acta de requisa y un informe que establece que sus personas son autores del delito de tráfico de sustancias controladas. Asimismo, la cuestionada resolución  no fundamenta por qué concurren los riesgos procesales de fuga y obstaculización, pues no señala cuáles son los elementos objetivos concurrentes para afirmar su existencia, hechos todos, que tornan en indebida su privación de libertad.