SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2316/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Resolución 286 de 17 de noviembre de 2008, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, denegó la tutela, con costas bajo el siguiente fundamento: 1) La extinción de la acción penal puede ser interpuesta en cualquier momento del proceso hasta antes de ser sorteada la causa para resolución en el recurso de casación; y si bien según los entendimientos contenidos en las SSCC 0101/2004, AC 0079/2004-ECA y 0105/2005-R y art. 133 del CPP, prevén la posibilidad que se declare de oficio la extinción de la acción dadas las características del proceso penal vigente, dividido en tres grandes etapas: de investigación, del juicio y de los recursos que se desarrollan ante autoridades diferentes, todos los actuados no son remitidos ante las otras instancias; así en sujeción a los arts. 340 y 341 del CPP, el Ministerio Público o querellante, únicamente presenta la acusación y ofrece prueba a ser producida en juicio, circunstancia que impide a los Tribunales de apelación y casación de oficio disponer la extinción de la acción penal; 2) Si bien se efectuó un cómputo errado, inobservando el art. 5 del CPP, dicha apreciación es general, en mérito a que el aspecto central del fundamento constituye el recurso de casación planteado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3.
- APROBAR