SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2316/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 5
En el informe escrito, cursante de fs. 81 a 83, las autoridades recurridas informaron lo siguiente: a) No cometieron ningún acto ilegal resolviendo con plena competencia el recurso de casación, interpuesto por el recurrente y la co-imputada, Miriam Rosario Álvarez, limitándose a determinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme dispone el art. 418 del CPP, para concluir declarando inadmisibles ambos recursos de casación; b) Sobre la supuesta obligación de instaurar de oficio la extinción del proceso, la Sentencia Constitucional 0101/2004-R de 14 de septiembre, dejó sentado que el plazo para dicha extinción no opera de manera automática por el sólo transcurso del tiempo fijado por la disposición procesal, estando obligado el que la solicita a fundamentar la mora procesal; y, c) Esta Sala, antes de resolver el referido recurso de casación, emitió el Auto Supremo 005 de 21 de enero de 2008 que resolvió la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por el mandante del recurrente, que fue rechazada porque no transcurrió el plazo previsto en el art. 133 del CPP y porque no se precisaron los actuados en los que constaba la demora atribuible a los órganos de administración de justicia, después de lo cual, no intentó formular nueva solicitud cumpliendo las exigencias establecidas por la ley y jurisprudencia vinculante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3.
- APROBAR