SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2316/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, invoca como lesionado el derecho de su representado a la "seguridad jurídica" manifestando que, los Ministros recurridos emitieron el Auto Supremo 137 de 5 de junio de 2008 rechazando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin considerar a cabalidad el tiempo de duración, tomando erróneamente como fecha de inicio, el 3 de mayo de 2005, que corresponde a la acusación y no a la imputación formal pronunciada el 10 de septiembre de 2004, que según la SC 1036/2002-R, marca el inicio de la investigación y en sujeción a dicho entendimiento, efectuada dicha imputación formal y la emisión del Auto cuestionado en 5 de junio de 2008, transcurrieron tres años, ocho meses y veintiséis días, debiendo de oficio declarar extinguida la acción. Añade que, durante la sustanciación del proceso no efectuó acto dilatorio alguno atribuible a su persona, al contrario, las más de veinte suspensiones son atribuibles al Ministerio Público, al órgano jurisdiccional y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cumpliéndose con ello el presupuesto que indica que la retardación no debe ser atribuida a la parte procesada. En consecuencia corresponde analizar, en revisión si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3.
- APROBAR