Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2316/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 11 de 7 de junio de 2006, se declaró autor del delito de lesiones gravísimas condenándolo a la pena privativa de libertad de seis años y tres meses a cumplirse en el centro penitenciario de San Pedro. Apelada la determinación por los condenados, el 1 de agosto del mismo año, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 77/2006 de 11 de octubre declaró "improcedente" por inobservancia de los arts. 407, 408, 409 y 416 segunda parte del CPP (fs. 23 a 25 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3.
- APROBAR