SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2320/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Resolución 58 de 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 380 vta. a 382 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo, argumentando que: a) El derecho de propiedad de la parte recurrente ha sido demostrado, así como el ejercicio que se ha efectuado del mismo; b) Los ocupantes del inmueble no han ingresado en él, por las vías de derecho sino de hecho, pretendiendo justificar dicha ocupación señalando que, se habría presentado un Proyecto de Ley para lograr la transferencia de esos terrenos, porque, los mismos son propiedad del Estado; y, c) El recurrente, acreditó mediante documentación idónea, que la entidad a la que representa, contrató servicios de protección y mantenimiento de los predios objeto del litigio, por cuanto quedó constatada la vulneración al derecho de propiedad de SITTEL.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.3.2.La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia