SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2320/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La SITTEL adquirió, mediante escritura pública 161/76 de 4 de agosto de 1976, un inmueble ubicado en la zona de Pampa de la Cruz, con una superficie de 20000 m2, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR) de la ciudad de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0060062 de 11 de junio de 2008.
Señala también que, el 20 de marzo de 2008, un grupo aproximado de ochenta personas irrumpieron de manera violenta y por la fuerza “en camiones, carretas, armados de palos, machetes en manos, procediendo a cortar los alambres que delimitan el área” (sic), con el ánimo de avasallar de manera arbitraria e ilegal el inmueble, con el objetivo de despojar a la entidad a la que representa, del derecho propietario que la asiste, violentando derechos fundamentales cuales son la “seguridad jurídica” y el derecho a la propiedad privada, expulsando al encargado de la propiedad con violencia y en medio de amenazas de muerte.
Continúa señalando que, los avasalladores, una vez en el interior del inmueble, procedieron a instalarse en las precarias construcciones que existen en el lugar, pretendiendo posteriormente, valiéndose de una volqueta, destruir la vivienda del cuidador; impidiendo, además, desde el momento de su ingreso, la libre circulación en la zona sin previa autorización de aquellos.
Finaliza indicando que, con el objeto de recuperar los terrenos avasallados, sentaron denuncia ante el Ministerio Público, sin que hasta la fecha hayan obtenido resultados favorables, persistiendo hasta el momento de la presentación del presente recurso, el avasallamiento del inmueble y el atropello contra los derechos y garantías de la Superintendencia de Telecomunicaciones a la que representa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.3.2.La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia