Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2320/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por proveído de 25 de mayo del referido año, el Fiscal de Materia de Santa Cruz, requiere al investigador asignado al caso, proseguir con las investigaciones respecto al avasallamiento denunciado; aclarando que: “no corresponde al Ministerio Público ordenar el desalojo por tratarse de delitos que competen al campo penal y no al civil” (fs. 233 a 234).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.3.2.La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia