SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2320/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante considera lesionados los derechos de la entidad que representa, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, los recurridos, ahora demandados, habrían invadido terrenos de propiedad de SITTEL de manera ilegal y violenta, con el objetivo de despojarla del derecho propietario que la asiste, habiendo expulsado al encargado de la propiedad con violencia y en medio de amenazas de muerte, y luego de que, se instalaron en las precarias construcciones que existen en el lugar, luego valiéndose de una volqueta, pretendieron destruir la vivienda del cuidador; impidiendo, además, desde el momento de su ingreso, la libre circulación en la zona sin previa autorización de aquellos. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma constituye o no un acto ilegal y lesivo de los derechos referidos, a fin de ratificar o no la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.3.2.La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia