Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2320/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. De fs. 293 a 315, cursan fotografías que evidencian que los terrenos reclamados por el recurrente se encuentran debidamente mantenidos, que cuentan con personal policial de seguridad permanente, y que el enmallado que lo protegía, ha sido cortado en varios sectores; asimismo, se demuestra la existencia de equipos de telecomunicación y piezas metálicas destinadas a la construcción de torres auto soportadas, pudiendo observarse también que se procedió a la construcción de viviendas precarias, pese a la existencia de letreros que dan cuenta de que el predio es de propiedad de SITTEL.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.3.2.La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia