Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2320/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 1 de marzo de 2008, Edgar Romero Flores, en representación de la Regional Santa Cruz de SITTEL presenta denuncia por comisión de delitos de orden público ante el representante del Ministerio Público asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), señalando que varias personas ingresaron de manera violenta a los predios de propiedad de la “SITEL” (fs. 229 a 230 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.3.2.La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia