SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2324/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En audiencia, los abogados en representación del Gobierno Municipal de Oruro y de los corecurridos, señalaron que: 1) El proceso de contratación de referencia fue llevado a cabo en fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el DS 29190, toda vez que la facultad de anulación de los procesos de contratación es una atribución que se halla reconocida por la norma de contrataciones señalada; 2) El recurrente no acompañó la boleta de garantía, que hace al recurso de impugnación planteado, significa la omisión de un requisito fundamental; 3) El recurrente no agotó la fase administrativa, pues le quedaba la vía contencioso administrativa para reclamar su derecho o en su defecto presentar los recursos de revocatoria y jerárquico de acuerdo a lo establecido por la Ley de Municipalidades; y, 4) La denuncia efectuada por el recurrente, respecto al supuesto ofrecimiento de dinero para retirar su propuesta, corresponde a un ámbito distinto del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.El Sistema de Contratación de Bienes y Servicios de Consultoría en la Administración Pública
- III.5. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de contratación de Bienes y Servicios
- en base a la justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de Calificación
- III.6. Análisis del caso específico