SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2324/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2324/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

en base a la justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de Calificación

No obstante lo expresado, el art. 14, inc. f) del DS 29190 NBSABS, señala que el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo-RPA, podrá: “Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a la justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de Calificación” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

Las atribuciones de poder cancelar, anular o suspender los procesos de contratación, otorgadas a las referidas instancias funcionales fundamentales, no pueden ni deben ser cuestionadas. Estas potestades, como son la convalidación, la corrección de errores, la revocación a través de la cancelación y la anulación, son inherentes al ejercicio soberano de la potestad administrativa; por tanto, este Tribunal concluye que la declaratoria de nulidad, es una potestad prevista en la normativa específica de contrataciones, la cual le permite a la Administración "reconocer" (sinónimo de declarar) la nulidad absoluta de los actos dictados por ésta. Esta potestad opera sólo en aquellos casos en que el acto se encuentra subsumido en las causales establecidas, que serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente.