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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2324/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2324/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    concederá o denegará

    Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”;  empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I  establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad y funcionario recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. Sobre la seguridad jurídica
    • III.4.El Sistema de Contratación de Bienes y Servicios de Consultoría en la Administración Pública
    • III.5. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de contratación de Bienes y Servicios
    • en base a la justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de Calificación
    • III.6. Análisis del caso específico

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