Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2324/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.El Sistema de Contratación de Bienes y Servicios de Consultoría en la Administración Pública
- III.5. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de contratación de Bienes y Servicios
- en base a la justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de Calificación
- III.6. Análisis del caso específico