SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2324/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, de petición y la garantía del debido proceso, por cuanto considera que la Autoridad Responsable de los Procesos de Contratación en la Modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo y la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal de Oruro recurridos, ahora demandados, al haber emitido las ilegales Resoluciones Administrativas de Anulación 01/2008, 02/2008, 03/2008 y 04/2008, todas de 21 de octubre de 2008, dentro los procesos de convocatoria pública a través del SICOES, para la dotación de módulos de química, impidieron ilegalmente la firma del contrato, con el argumento de que los procesos adolecen de un problema de asignación presupuestaria, sin contar con los informes legal y técnico de sustento, cuando en realidad únicamente correspondía la suspensión del proceso, toda vez que no existe recurso alguno contra las ya citadas Resoluciones de Anulación. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.El Sistema de Contratación de Bienes y Servicios de Consultoría en la Administración Pública
- III.5. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de contratación de Bienes y Servicios
- en base a la justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de Calificación
- III.6. Análisis del caso específico