SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2331/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2331/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva del SENAMIG, en su informe de fs. 14 a 16, y en audiencia a través de su abogado declaró: 1) El 27 de octubre de 2008, los ciudadanos extranjeros, de nacionalidad china, Chang Biao Wang y Shen Chen, juntamente a otros ciudadanos, también de nacionalidad china, interpusieron otro recurso de hábeas corpus contra su autoridad, a través de sus representantes legales Jaime Rodrigo Cardozo Ramírez y Carlos Jang Hur Tórrez, el cual fue declarado improcedente, por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 388/2008 de 29 de octubre, misma que fue elevada en revisión al Tribunal Constitucional, no correspondiendo interponer otro recurso similar, pues ello genera un caos y desorden jurídico; extremo que, se encuentra sentado en la línea jurisprudencial constitucional contenida en las SSCC 0098/2004-R y 0596/2007-R; 2) El 9 de octubre de 2008, se obtuvo información de la presencia de quince ciudadanos chinos en la localidad de Puerto Acosta, dentro de los cuales se encontraban los ahora recurrentes, los que fueron trasladados por los policías del puesto policial fronterizo Puerto Chawaya, hasta la ciudad de El Alto, acompañados por dos ciudadanos peruanos y uno de nacionalidad boliviana, los que no contaban con la visa respectiva para el ingreso a Bolivia, siendo trasladados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, a objeto de ponerlos a disposición del Ministerio Público, para la investigación de la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas; 3) La Fiscal de Materia de turno, determinó se inicie investigación  en contra de los ciudadanos de nacionalidad peruana y boliviana, y dispuso que el SENAMIG, acoja en calidad de “depósito” a los quince ciudadanos chinos; toda vez que, los mismos, no hablaban el idioma español, inglés u otro idioma oficial y para precautelar los derechos de las víctimas de nacionalidad china, se hizo conocer a la Embajada de China en nuestro país, como a la Cancillería boliviana; 4) El SENAMIG en ningún momento procedió a su detención, más al contrario, el hecho se puso en conocimiento de la Fiscal, Verónica Arancibia, para su correspondiente investigación, teniendo como misión regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional, administrar el régimen de extranjería y naturalización; regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros,  administrar la emisión y control de pasaportes; así como estudiar la política migratoria; el art. 80 del DS 24423, establece que toda persona física, para ingresar o salir de territorio nacional, deberá portar necesariamente el correspondiente pasaporte vigente o documento de viaje; que además de acreditar su identidad, contenga la respectiva autorización para su ingreso o salida del país. De otro lado, el art. 46 inc. d) de la norma referida, establece que; los que no cuenten con la respectiva visación, -salvo convenios internacionales que los liberen de la misma-, están impedidos de ingresar al país, el incumplimiento al presente se subsume a lo establecido en el art. 48 inc. b); 5) Los ciudadanos chinos fueron remitidos por autoridad competente, en calidad de “depósito” al SENAMIG, en tanto se resuelvan las investigaciones a cargo del Ministerio Público, no siendo evidente la detención ilegal, denunciada por los recurrentes; 6) No es evidente que se los haya incomunicado y privado de alimentación y acceso a servicios básicos, puesto que estos hechos, fueron verificados por las autoridades consulares de la República Popular de China y del Ministerio Público, habiendo ingresado al inmueble, teléfono y alimentación, conforme a sus necesidades; 7) Los recurrentes señalan que, estaban en condición de migrantes, transitando por la localidad de Chawaya; empero, conforme a lo previsto por el DS 27150 de 3 de septiembre de 2005,  modificado por su similar DS 28997 de 1 de enero de 2007, estos ciudadanos requieren contar previamente con una visa en consulta, para ingresar a territorio boliviano; 8) El SENAMIG, velando por sus derechos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comunicó ante su representación diplomática la necesidad de retornarlos a su país, habiéndose comprometido la Delegación Diplomática de China ante las autoridades bolivianas, efectivizar el traslado de las cuarenta y nueve personas, corriendo con los gastos de deportación, desde Bolivia a China, misma que se viene cumpliendo con la salida y expulsión, en forma paulatina, en grupos; y, 9) Se ha demostrado que los ciudadanos chinos se encuentran en calidad de “depósito” a cargo del SENAMIG, por orden de la Fiscal de Materia, Verónica Arancibia; por lo que, en ningún momento se ha vulnerado su derecho de locomoción, más al contrario el SENAMIG, custodió y protegió su integridad física al considerarse víctimas de tráfico y trata de personas, tal cual señalan las denuncias formuladas por esta Institución.