SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2331/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“…El caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, (…). Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto”
Se evidencia que los accionantes, el 28 de octubre de 2008, con anterioridad ya interpusieron recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, contra la Directora General Ejecutiva del SENAMING, acción que fue resuelta en su oportunidad por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante la Resolución 388/2008, que declaró la improcedencia del mismo, Resolución que se encuentra en revisión en este Tribunal Constitucional; consecuentemente, existiendo los presupuestos de identidad, sujeto, objeto y causa entre ambos recursos, aspecto que, imposibilita considerar de manera reiterativa la problemática planteada, ya que ello implicaría incurrir en duplicidad de fallos; así la SC 0867/2001-R de 20 de agosto, al respecto señaló que: “…El caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, (…). Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto” (las negrillas nos corresponden).
Finalmente, cabe realizar la contrastación de hechos, a efectos de verificar la existencia de identidad de causa; en ese sentido, se constata que los fundamentos contenidos en los memoriales de interposición de la demanda, son similares en su contenido y estructura; en ambos, los accionantes señalaron haber sido detenidos ilegal e indebidamente juntamente otros súbditos chinos, desconociendo los motivos de su privación de libertad y trasladados al domicilio ubicado en Villa Primero de Mayo, Av. Mariscal Santa Cruz, Segundo Manzano, sin número de la ciudad de El Alto, donde se encuentran detenidos e incomunicados, demandando como vulnerado su derecho a la libertad, el que fue formulado en la presente acción; consecuentemente, al existir un pronunciamiento expreso en un anterior recurso constitucional sobre los puntos ahora demandados, donde se verificó además, la coincidencia de identidad de sujetos procesales y causa; no corresponde realizar un nuevo análisis sobre el particular, debiéndose declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus; por cuanto, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- “…El caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, (…). Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto”
- REVOCAR