Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2331/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 37/2008 de 5 de noviembre, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Chang Biao Wang y Shen Chen contra María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), alegando la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- “…El caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, (…). Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto”
- REVOCAR