SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2331/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2331/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 37/2008 de 5 de noviembre, cursante de fs. 32 a 35, declarando procedente el recurso, disponiendo: i) La autoridad recurrida regularice la situación de los hoy recurrentes, definiendo si se encuentran por resolución expresa, expulsados, o si se están bajo la jurisdicción ordinaria, objeto de investigación de delitos comunes, otorgándole a dicho efecto el plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento; ii) En cuanto a la libertad solicitada, se dispone que los recurrentes, continúen bajo la tutela de Migración, debiendo la citada Institución, otorgarles garantías necesarias, con los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes se encuentran bajo la tuición de Migración, conforme lo establece el régimen legal de migración en su DS 24423; sin embargo, se encuentran privados de su libertad, no sabiendo a cabalidad su situación jurídica; b) Los recurridos señalan que, se inició una investigación de la que dieron parte al órgano jurisdiccional, sin que presenten documentación que así lo acredite. Tampoco brindan elementos de juicio, respecto a cual sería la decisión del órgano jurisdiccional con relación a los recurrentes, quienes se encuentran por disposición del Ministerio Público privados de su libertad en “calidad de depósito” (sic), figura que no existe en nuestra economía jurídica; c) Los abogados de la autoridad recurrida, señalaron que, los recurrentes, están siendo investigados por delitos comunes; sin embargo, no presentan documento respaldatorio de cuál fue la decisión de la autoridad jurisdiccional, o si se consideró su situación jurídica en audiencia de medidas cautelares, tampoco presentaron el trámite interno que motivó la Resolución de expulsión de los recurrentes, súbditos extranjeros; y, d) Es deber de los órganos jurisdiccionales, velar por la seguridad jurídica de todas las personas que se encuentren en el territorio boliviano y que efectivamente las instituciones del Estado, asuman responsabilidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente, extremo al cual también está obligado el SENAMIG.