SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2331/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 37/2008 de 5 de noviembre, cursante de fs. 32 a 35, declarando procedente el recurso, disponiendo: i) La autoridad recurrida regularice la situación de los hoy recurrentes, definiendo si se encuentran por resolución expresa, expulsados, o si se están bajo la jurisdicción ordinaria, objeto de investigación de delitos comunes, otorgándole a dicho efecto el plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento; ii) En cuanto a la libertad solicitada, se dispone que los recurrentes, continúen bajo la tutela de Migración, debiendo la citada Institución, otorgarles garantías necesarias, con los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes se encuentran bajo la tuición de Migración, conforme lo establece el régimen legal de migración en su DS 24423; sin embargo, se encuentran privados de su libertad, no sabiendo a cabalidad su situación jurídica; b) Los recurridos señalan que, se inició una investigación de la que dieron parte al órgano jurisdiccional, sin que presenten documentación que así lo acredite. Tampoco brindan elementos de juicio, respecto a cual sería la decisión del órgano jurisdiccional con relación a los recurrentes, quienes se encuentran por disposición del Ministerio Público privados de su libertad en “calidad de depósito” (sic), figura que no existe en nuestra economía jurídica; c) Los abogados de la autoridad recurrida, señalaron que, los recurrentes, están siendo investigados por delitos comunes; sin embargo, no presentan documento respaldatorio de cuál fue la decisión de la autoridad jurisdiccional, o si se consideró su situación jurídica en audiencia de medidas cautelares, tampoco presentaron el trámite interno que motivó la Resolución de expulsión de los recurrentes, súbditos extranjeros; y, d) Es deber de los órganos jurisdiccionales, velar por la seguridad jurídica de todas las personas que se encuentren en el territorio boliviano y que efectivamente las instituciones del Estado, asuman responsabilidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente, extremo al cual también está obligado el SENAMIG.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- “…El caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, (…). Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto”
- REVOCAR