SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2331/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 31 de octubre de 2008, cursante de fs. 5 a 6 vta., los recurrentes refieren ser migrantes de la República Popular de China y que sin justificativo alguno, cuando se encontraban circulando en la localidad de Chaguaya, el 9 del referido mes y año, fueron detenidos por funcionarios policiales, siendo conducidos al domicilio ubicado en Villa Primero de Mayo Av. Mariscal Santa Cruz, Segundo Manzano, sin número, de la ciudad de El Alto, detención que se produjo en pleno desconocimiento de los motivos de la misma, ni los cargos que pesarían en su contra para que sea restringida su libertad, por la presión sobre su documentación migratoria, presumieron que los referidos funcionarios policiales pertenecían al SENAMIG.
Continúan señalando, que se encuentran privados de su libertad por más de veinte días, sin poder hacer reclamo alguno a la fecha, puesto que no fueron comunicadas las decisiones administrativas al respecto, con la agravante de no comprender el idioma español y no poder acudir a ninguna autoridad, infracción que constituye un atentado frontal y radical a sus derechos humanos, toda vez que su condición de migrantes no puede motivar privación ilegal, prolongada e injustificada de su libertad, pues de acuerdo con lo previsto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ninguna persona se considera ilegal y que esa condición no puede justificar la restricción de la libertad, pues de acuerdo al entendimiento de jurisprudencial, señalada en la SC 1038/2006-R de 19 de octubre, las facultades del SENAMIG, no están exentas del cumplimiento de mandatos imperativos constitucionales, comprendidos en la prohibición expresa de mantener detenidas a las personas, hasta que sea posible su expulsión; aún más, conducidos a un recinto inhumano, custodiado por efectivos policiales, de los que no entienden palabra alguna, situación que solicitan sea reparada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- “…El caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, (…). Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto”
- REVOCAR