SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2338/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2338/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado de las autoridades recurridas en audiencia manifestó: a) El recurrente debió presentar un Recurso Directo de Nulidad para que se atienda la solicitud de nulidad incoada, pues el recurso de amparo constitucional no es un recurso subsidiario de otras acciones; b) Los recurridos resultan ser concejales titulares del Concejo Municipal de Soracachi, por lo que no se puede manifestar que habrían abandonado sus funciones por dos razones, que la  LM no reconoce el abandono de funciones sino la suspensión o el cese, y el 19 de marzo del año 2008, se convocó a los concejales entre ellos, al recurrente, a la sesión ordinaria 008/08 de jueves de 20 de marzo, con la correspondiente orden del día y su publicación en un periódico de circulación nacional, por lo que no es aplicable la jurisprudencia contenida en la SC 1382/2004; y, c) Si el recurrente estuvo en la sesión y se negó a presidirla, abandonándola, el vicepresidente tiene la atribución de reemplazarlo, por lo que el abandono del Presidente se constituye en un acto voluntario y que al ser injustificado permite al Vicepresidente asumir las contingencias que la ley le faculta  en caso de ausencia.

Este Tribunal a momento de pronunciarse respecto los requisitos de admisibilidad, ya dejó claramente definido que “la omisión de los requisitos precisados en el art. 97 de la LTC "…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…” (SC 0038/2004-R de 15 de enero). Así mismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.