Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2338/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
otorgado
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías al haber otorgado la tutela, no ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, efectuado una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE, corresponde revocar la resolución de amparo revisada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegar la tutela
- otorgado
- POR TANTO