SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2338/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 140/2008 de 29 de septiembre, cursante de fs. 227 a 229 vta., concedió el recurso declarando nula la Resolución Municipal 006/2008 de 20 de marzo, con los siguientes fundamentos: 1) Que, conforme prescribe el art. 27 de la LM, los concejales munícipes cesan en sus funciones en siete casos, y que tratándose de autos los hoy recurridos, no se encuentran en ninguno de estos casos, tampoco se reconoce el abandono; 2) Que, el 20 de marzo de 2008, el recurrente en su condición de Presidente del Concejo Municipal, convocó a sesión ordinaria bajo los puntos señalados en el orden del día, donde no figuró el punto de ratificar o conformar el directorio; empero, en la misma hora y fecha, por separado, los concejales recurridos, procedieron a la elección de otro directorio del Concejo Municipal, expresado en la RM impugnada 006/08 de 20 de marzo; 3) Los ahora recurridos, convocaron, participaron y adoptaron determinaciones en sesiones del Concejo Municipal que fueron convocados públicamente por el Vicepresidente Virgilio Mamani Calizaya y no por el Presidente del Concejo Municipal, atribuyéndose facultades del recurrente que, es Presidente del Concejo Municipal, procediendo a la reestructuración de la directiva del Concejo Municipal y siendo elegidos sin haberse observado lo previsto por el art. 39 inc. 7) de la Ley de Municipalidades; y, 4) Es atribución privativa del Presidente, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal con el correspondiente orden del día (art. 36 inc. 9 del Reglamento), no pudiendo desconocer esta atribución; que al sesionar los concejales recurridos, obraron al margen de la LM y Reglamento Interno y conformando otra Directiva paralela, vulneraron con su accionar el derecho a la igualdad jurídica, al trabajo, al debido proceso previsto en el art. 7 inc. a), d) y el art. 16 de la CPE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegar la tutela
- otorgado
- POR TANTO