SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2338/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar la tutela
En este entendido y por lo ya expuesto, se tiene que el accionante omitió los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico de su acción de amparo, puesto que no los expuso con la debida precisión y claridad, soslayando de igual manera la exposición clara y concreta relacionada a la forma y medida en que la Resolución que impugna vulneró cada uno de los derechos que alude como vulnerados, por lo que ante dicha omisión, el Tribunal de amparo conforme a lo previsto por el art. 98 de la LTC debió conceder un plazo de subsanación y en caso de ser incumplido, dicho recurso debió ser rechazado; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto y luego incluso tramitado y llevada a cabo la audiencia de consideración así como haberse dictado una Resolución, correspondería declarar su improcedencia empero tomando en cuenta la nueva terminología, este Tribunal debe denegar la tutela sin ingresar al análisis del fondo del presente amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegar la tutela
- otorgado
- POR TANTO