SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2347/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El recurrido Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por memorial de 31 de octubre, presentó informe cursante de fs. 8 a 10, en el que señaló: a) El informe de inicio de investigaciones se dio el 24 de octubre de 2008, presentándose la imputación formal el mismo día a horas 14:45 por el Fiscal Carlos Fiorilo Cruz, contra Jorge Enriquez Gómez García y/o Marcelo Gonzáles Limachi, Luis Alberto Ruíz y/o Alejandro Camargo Céspedes y Shirley Patricia García Cáceres y/o Shirley Camargo Céspedes, por la presunta comisión del delito de robo agravado, señalándose audiencia de aplicación de medidas cautelares; b) En la audiencia fijada a tal efecto, se demostraron los requisitos necesarios por los que se dispuso la detención preventiva de los nombrados, quienes ni siquiera acreditaron su identidad, máxime cuando los varones nombrados no certificaron la forma de ingreso a nuestro país presumiéndose que se trataba de súbditos colombianos. Asimismo se acreditó que una cuarta persona anoticiada de la captura de estas personas se trasladó a la Zona de Villa Tunari, donde forzando la cerradura sustrajo documentación y otros que pudieran vincular a los detenidos con las actividades que realizan por lo que resultaba evidente el peligro de obstaculización que existía; c) Luís Alberto Ruíz o Alejandro Camargo Céspedes, no interpuso recurso alguno contra la referida resolución, por lo que a la fecha no ha observado el principio de subsidiariedad al no haberse agotado las vías ordinarias; además que al no haber impugnación a la resolución 532/08 que dispuso la detención preventiva se ha dado aceptación tácita de la misma, no correspondiendo acoger un recurso constitucional de última ratio bajo esas premisas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.4. Entendimiento jurisprudencial referido al retiro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR