Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2347/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la parte recurrente, por memorial de 30 de octubre, retiró su demanda de hábeas corpus por lo que en audiencia no realizó fundamentación alguna, aclarando que si bien habrían retirado la demanda antes de la notificación a las autoridades recurridas ello se habría realizado en confusión de tribunal por lo que el tiempo que se demoró el recojo del retiro y nueva presentación permitió notificar a Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.4. Entendimiento jurisprudencial referido al retiro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR