SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2347/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2347/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso

De los antecedentes procesales, se constata que el accionante en representación de Alejandro Camargo Céspedes, ante la autoridad competente presentó el memorial de retiro de demanda de hábeas corpus de forma extemporánea, toda vez que la autoridad demandada, fue notificada a horas 17:55,  y el retiro fue presentado en despacho del Tribunal de Garantías a horas 18:00, por lo cual no correspondía admitir el retiro de recurso o demanda y en definitiva tramitar la acción interpuesta hasta su conclusión. De manera  que corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, señalando que el accionante fundamentó su acción en el hecho de que cuando su representado se encontraba caminando por la calle, fue detenido por funcionarios de Radio Patrullas 110, para luego ser puesto a disposición de la autoridad fiscal que no tiene asiento en El Alto, y quién indujo en error al Juez Quinto de Instrucción de esa ciudad, motivando disponga su detención preventiva, por lo que considera que su representado se encuentra ilegalmente detenido.

Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no existe ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos denunciados por el accionante, a lo que se suma  que dicho recurso fue retirado de manera extemporánea ante el Tribunal constituido en Tribunal de Garantías, por cuanto no se ha presentado prueba  o actuado procesal que acredite el tiempo que su representado se encontraba detenido, en qué dependencias y por quiénes fue detenido, así como tampoco se puede verificar si la privación de libertad se la realizó en flagrancia, lo cual impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar con objetividad y razonabilidad los aspectos denunciados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

De la misma manera, con relación  al Fiscal demandado de quien sostiene, no tener su asiento de funciones en El Alto, y en consecuencia no tendría facultades para actuar en dicho proceso, tampoco se ha acreditado fehacientemente tal situación, más aún si se tiene en cuenta  que bajo el principio de unidad del Ministerio Público se puede inferir la legitimidad de dicha autoridad. Finalmente, si bien la demanda incluye al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, ni en el memorial de demanda ni en audiencia se tiene fundamento alguno por el cual se pueda indagar sobre las acciones u omisiones por las que esta autoridad pudo haber afectado los derechos de su representado; circunstancias que determinan se deniegue la tutela peticionada por falta de certeza ante la absoluta falta de elementos probatorios.