Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2347/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia de hábeas corpus, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/08 de 31 de octubre, cursante a fs. 13, aceptó el retiro del recurso de hábeas corpus, considerando que el mismo fue presentado con anterioridad a las notificaciones a las autoridades recurridas pero en despacho distinto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.4. Entendimiento jurisprudencial referido al retiro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR