Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2347/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 10/08 de 31 de octubre, cursante a fs. 13, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Omar Fuentes Nogales en representación de Alejandro Camargo Céspedes, contra Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto y Carlos Fiorilo Cruz, Fiscal adscrito a la localidad de Pucarani, alegando la vulneración de su derecho de libre locomoción y al debido proceso, citando al efecto únicamente el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.4. Entendimiento jurisprudencial referido al retiro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR