Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2347/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Una vez admitido el recurso (fs. 6), se presentó memorial de retiro de demanda de hábeas corpus, verificándose del cargo que el mismo fue presentado el 30 de octubre a horas 10:00 ante el Tribunal de Sentencia (fs. 11) y a horas 18:00 ante el Juzgado Cuarto de Sentencia (fs. 11 vta); instalándose la correspondiente audiencia donde se emitió la Resolución por la cual se admitió el retiro del recurso de hábeas corpus (fs. 12 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.4. Entendimiento jurisprudencial referido al retiro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR