SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2363/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
· José Emerson Figueroa Morales Fiscal de Materia, manifestó que los hechos emergen desde el 28 de abril de 2007, a horas 4:00, cuando los efectivos policiales se encontraban realizando las rutinarias tareas de control, en el aeropuerto Viru Viru; arrestaron a Javier Veliz Ramírez, quien pretendía abordar el vuelo 7461 de la línea aérea “GOL”, con itinerario Santa Cruz-Sao Paulo (Brasil), por haber sospechado que ingirió cápsulas con cocaína, de acuerdo a las características físicas y respuestas contradictorias al interrogatorio del coimputado.
Posteriormente, anoticiado de los hechos, como Fiscal de Turno, dispuso el traslado de esa persona a un Centro Radiológico, para establecer la existencia de cuerpos extraños en su interior, luego de dicha prueba, se evidenció la presencia de éstos, y el coimputado, admitió haber ingerido cápsulas de cocaína; posteriormente se procedió a secuestrar distinta documentación y dineros hallados en su poder, y se lo trasladó a dependencias de la FELCN, donde comenzó el proceso de expulsión de las cápsulas referidas, cuyo contenido fue sometido a prueba de campo narco-test correspondiente, el cual dio positivo a cocaína e inmediatamente se procedió a su aprehensión con la respectiva declaración informativa policial, en la que identificó plenamente a la persona propietaria de las cápsulas de cocaína, quien le encargó su transporte a Sao Paulo, indicando el nombre, domicilio y número de celular. Ante esta declaración, un grupo operativo de la FELCN, acompañado del Fiscal y del coimputado, quien se brindó voluntariamente a conducirlos al domicilio del propietario de las cápsulas ingeridas, se trasladaron al domicilio del recurrente Pablo Valentín Portugal Silva, habiendo llegado aproximadamente a horas 11:00 con la intención de lograr conseguir la autorización voluntaria del propietario del domicilio para realizar la requisa y registro correspondiente, intención que fue alcanzada, puesto que el Pablo Valentín Portugal Silva propietario del inmueble, a quien luego de informarle sobre la sospecha que en el interior de su domicilio existían sustancias controladas, éste las negó rotundamente, otorgándoles por escrito firmado en acta, el permiso voluntario de ingreso y registro o requisa de su inmueble, con la presencia de Yaneth Alcocer Céspedes, como testigo de actuación y vecina de la zona. Seguidamente, al ingreso del domicilio referido se encontraron documentos sospechosos de Pablo Valentín Portugal Silva y Teresa Avendaño Paredes, en la parte superior de su ropero un bolsa nylon, color blanca con cuatro cápsulas con contenido de sustancia con características de cocaína, implementos destinados al forrado de cápsulas de cocaína, itinerario de vuelo y tarjeta de vacunación del imputado Javier Veliz Ramírez, cinco tarjetas de migración en blanco, en la lavandería prendas de vestir remojando y oculta en medio una bolsa con treinta y siete cápsulas con sustancia característica de cocaína.
El recurrido Salomón David Coronel Calle funcionario de la FELCN, aclaró que la requisa y registro detallado anteriormente, se llevó a cabo con el consentimiento voluntario del propietario del inmueble, ahora recurrente, con la presencia de una testigo de actuación y que no se tramitó la orden de allanamiento correspondiente, porque después de las averiguaciones pertinentes en la línea aérea “GOL”, se les informó que el vuelo indicado partía a las 5:00 de Santa Cruz y llegaba a Sao Paulo a las 9:30, sin existir tiempo suficiente para haber evitado que el dueño de la droga, sea informado del no arribo a Sao Paulo de Javier Veliz Ramírez, porque en la declaración de éste indicó la existencia de otro “tragón”, que pasó los controles de la FELCN.
Indicó también que, el incidente de nulidad de obrados planteado por los ahora recurrentes, fue resuelto por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 23 de junio de 2007, habiendo quedado pendiente la interposición mandada por el art. 403.”II” del Código de Procedimiento Civil (CPP); por lo que no correspondía la interposición del recurso de amparo constitucional de acuerdo al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
· Por su parte, Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, informó que el 2 de mayo de 2007, los recurrentes, interpusieron incidente de nulidad de actos investigativos por violación flagrante al debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la inviolabilidad de domicilio y principio de legalidad, incidente que fue corrido en traslado al Ministerio Público y notificado el 18 de junio del mismo año.
Posteriormente, el 23 de junio de 2007, con las atribuciones que la Ley le confiere, habiendo compulsado las documentaciones adjuntas y la relación de los hechos descritos por los ahora recurrentes resolvió rechazar el incidente de nulidad, cuya Resolución los recurrentes debieron notificarse y si no se encontrasen de acuerdo con ésta, interponer el recurso que le franquea la Ley, antes de plantear el recurso de amparo constitucional; por lo que solicitó declarar la improcedencia del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 17
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR