Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2363/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2363/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.3.

    II.3.  De fs. 88 a 92, cursa la imputación formal de 28 de abril de 2007,  contra los recurrentes y Javier Veliz Ramírez, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; de fs. 94 a 95, cursan los mandamientos de detención preventiva de los recurrentes, librados por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurrido.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • denegó
    • b)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • Fragmento 17
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.4.   El caso concreto analizado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca