SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2363/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 106 de 2 de agosto de 2007, cursante de fs. 167 vta. a 169, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Pablo Valentín Portugal Silva y Teresa Avendaño Paredes contra Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; José Emerson Figueroa Morales, Fiscal de Materia asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); y Salomón David Coronel Calle, funcionario policial de la FELCN alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad de locomoción, a la petición, a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), g), h), 16, 21, 116.X, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 17
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR