SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
-el cual no expresaba la hora, el testigo, que tiempo esperó ni el piso exacto en el que se realizó la actuación procesal-
Ante el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, se encontraba en ejecución de sentencia el proceso laboral seguido por Ignacio Efraín Espada Larrazábal y otros, respecto al cobro de beneficios sociales contra el ex Servicio Nacional de Caminos; sin embargo, dentro del proceso laboral referido, el Juez recurrido, sin antes haber realizado la revisión de la representación del primer mandamiento de apremio que realizó el Oficial de Diligencias de su despacho, -el cual no expresaba la hora, el testigo, que tiempo esperó ni el piso exacto en el que se realizó la actuación procesal-, ordenó se expida un nuevo mandamiento de apremio, con facultades discrecionales no establecidas por ley, pero sí normadas por la jurisprudencia previo cumplimiento de exigencias antes de su ejecución, puesto que dispuso el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles, hasta que su representado cancele la suma de Bs 660 088,05 (seiscientos sesenta mil ochenta y ocho 05/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, situación que amenaza ilegalmente los derechos a la libertad y de locomoción de su representado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- -el cual no expresaba la hora, el testigo, que tiempo esperó ni el piso exacto en el que se realizó la actuación procesal-
- Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Partido del trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz;
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- y exista estado absoluto de indefensión;
- Ley Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”,
- ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
- ARTICULO 216.-
- III.6. El caso analizado
- APROBAR