SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

y exista estado absoluto de indefensión;

           “En consecuencia, de acuerdo al contenido de la jurisprudencia constitucional desarrollada, a través del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones a la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE” (SC 0638/2010-R de 19 de julio).