SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de la Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 231/2008 de 8 de agosto, cursante de fs. 63 a 66, por la que declaró Improcedente el recurso y la tutela solicitada, bajo los fundamentos jurídicos siguientes:

Que en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, se tramitó el proceso social a instancia de Carlos Alex Arteaga Vargas contra el Servicio Nacional de Caminos, por cobro de beneficios sociales, cuya Sentencia data de 21 de agosto de 2004, que declaró probada la demanda con costas a cancelar vía representante legal de la institución demandada, habiéndose notificado al Servicio Nacional de Caminos el 24 de noviembre de 2004, momento desde el cual, el defendido del recurrente, tuvo conocimiento de dicha obligación. En ese entendido, recurrió de apelación la Sentencia, cuyo Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005, confirmó la Resolución impugnada, Auto que también fue de conocimiento del demandado, ahora representado del recurrente, así como también del Auto Supremo 76 de 29 de enero de 2007, que declaró la improcedencia del recurso de casación interpuesto por el obligado, siendo legalmente notificado el 13 de febrero de 2007; en consecuencia el representado del recurrente tuvo conocimiento de la obligación que debía cumplir, por lo que el recurrido actuó con las facultades que le otorga la Ley, emitiendo mandamientos de apremio contra el representante de la institución demandada, conforme el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que no consta ninguna amenaza o vulneración de los derechos ni garantías establecidas en la Constitución, motivo por el que no se abre el amparo conforme al art. 18 de la CPEabrog.