SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido manifestó que el representado del recurrente, tenía conocimiento del pago de beneficios sociales que debía efectuar, de acuerdo a la Sentencia de 20 de noviembre de 2003, el segundo anuncio de cumplimiento de pago fue el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005, que confirmó dicha Sentencia, y el tercer aviso fue el Auto Supremo 76 de 29 de enero de 2007, que declaró Improcedente el recurso de casación interpuesto por la institución pública representada por el defendido del recurrente. Por lo que a partir del 29 de enero de 2007, se actuó en aplicación de los arts. 514, 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en cuanto la actuación del responsable de diligencias del Juzgado, establece en su representación el ocultamiento en que hubiera incurrido el representado del recurrente, motivo por el cual y de acuerdo a las SSCC “1123/06 y 0114/07”, que permiten al juez laboral hacer uso de facultades extraordinarias, siempre y cuando la decisiones contenidas en las resoluciones judiciales sean con la intención de reconocer y prevalecer los derechos de los trabajadores, en casos como el ocultamiento malicioso y evasivo del obligado -lo que ha sucedido en el caso de autos-.
En ese entendido, indicó que su persona actuó conforme a derecho, en vista de la existencia ejecutoriada de la causa, conminando de forma expresa a la institución a que cumpla con la obligación, ordenó la retención de fondos antes de la expedición del mandamiento de apremio, no obstante a ello, la entidad pública no cumplió con lo ordenado. Ante esos hechos la representación de un funcionario público no es ilegal, sólo porque informó el ocultamiento malicioso e intención de retrasar el cumplimiento de la obligación del defendido del recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- -el cual no expresaba la hora, el testigo, que tiempo esperó ni el piso exacto en el que se realizó la actuación procesal-
- Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Partido del trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz;
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- y exista estado absoluto de indefensión;
- Ley Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”,
- ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
- ARTICULO 216.-
- III.6. El caso analizado
- APROBAR