SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido manifestó que el representado del recurrente, tenía conocimiento del pago de beneficios sociales que debía efectuar, de acuerdo a la Sentencia de 20 de noviembre de 2003, el segundo anuncio de cumplimiento de pago fue el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2005, que confirmó dicha Sentencia, y el tercer aviso fue el Auto Supremo 76 de 29 de enero de 2007, que declaró Improcedente el recurso de casación interpuesto por la institución pública representada por el defendido del recurrente. Por lo que a partir del  29 de enero de 2007, se actuó en aplicación de los arts. 514, 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en cuanto la actuación del responsable de diligencias del Juzgado, establece en su representación el ocultamiento en que hubiera incurrido el representado del recurrente, motivo por el cual y de acuerdo a las SSCC “1123/06 y 0114/07”, que permiten al juez laboral hacer uso de facultades extraordinarias, siempre y cuando la decisiones contenidas en las resoluciones judiciales sean con la intención de reconocer y prevalecer los derechos de los trabajadores, en casos como el ocultamiento malicioso y evasivo del obligado -lo que ha sucedido en el caso de autos-.

En ese entendido, indicó que su persona actuó conforme a derecho, en vista de la existencia ejecutoriada de la causa, conminando de forma expresa a la institución a que cumpla con la obligación, ordenó la retención de fondos antes de la expedición del mandamiento de apremio, no obstante a ello, la entidad pública no cumplió con lo ordenado. Ante esos hechos la representación de un funcionario público no es ilegal, sólo porque informó el ocultamiento malicioso e intención de retrasar el cumplimiento de la obligación del defendido del recurrente.