SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6.   El caso analizado

En la problemática planteada, el Juez demandado, en vista de la representación realizada por el Oficial de Diligencias de su despacho, ordenó se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles, debido a que en el anterior mandamiento expedido por la misma autoridad -ahora demandada-, el funcionario judicial, a tiempo de notificar al representado del accionante, -representante legal de la institución demandada por el cobro de beneficios sociales y perdidoso en el proceso laboral que siguieron trabajadores del Servicio Nacional de Caminos-, no fue habido en su domicilio, motivo por el cual el Oficial de Diligencias en la representación que hizo llegar al Juez demandado, indicó que existió presumiblemente el ocultamiento del obligado.

En ese entendido, de acuerdo a los antecedentes del proceso, el defendido del accionante, como representante legal de la institución demanda en el proceso laboral, conocía desde el inicio del litigio de cobro de beneficios sociales, que existía una obligación pendiente, que fue determinada en Sentencia de primera instancia, ratificada por el Tribunal de alzada y ejecutoriada al ser declarado improcedente el recurso de casación presentado por la institución demandada ante la Corte Suprema de Justicia; al ser previsibles los efectos del incumplimiento de la obligación en ejecución de Sentencia, el Juez demandado, actuó de acuerdo a las normas que establecen los mecanismos en ejecución de fallos, teniendo en cuenta que los beneficios sociales a favor de los trabajadores se constituyen en derechos de carácter irrenunciable; por otro lado, el accionante al tener conocimiento del proceso laboral en todas sus faces, en ningún momento se encontró en estado absoluto de indefensión, prueba de ello, son los recursos que presentó la institución demandada a la cual representa. Entonces, la autoridad demandada, actuó conforme a derecho, sin que se aprecie acción u omisión que vulnere derechos del representado del accionante.