SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. El caso analizado
En la problemática planteada, el Juez demandado, en vista de la representación realizada por el Oficial de Diligencias de su despacho, ordenó se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles, debido a que en el anterior mandamiento expedido por la misma autoridad -ahora demandada-, el funcionario judicial, a tiempo de notificar al representado del accionante, -representante legal de la institución demandada por el cobro de beneficios sociales y perdidoso en el proceso laboral que siguieron trabajadores del Servicio Nacional de Caminos-, no fue habido en su domicilio, motivo por el cual el Oficial de Diligencias en la representación que hizo llegar al Juez demandado, indicó que existió presumiblemente el ocultamiento del obligado.
En ese entendido, de acuerdo a los antecedentes del proceso, el defendido del accionante, como representante legal de la institución demanda en el proceso laboral, conocía desde el inicio del litigio de cobro de beneficios sociales, que existía una obligación pendiente, que fue determinada en Sentencia de primera instancia, ratificada por el Tribunal de alzada y ejecutoriada al ser declarado improcedente el recurso de casación presentado por la institución demandada ante la Corte Suprema de Justicia; al ser previsibles los efectos del incumplimiento de la obligación en ejecución de Sentencia, el Juez demandado, actuó de acuerdo a las normas que establecen los mecanismos en ejecución de fallos, teniendo en cuenta que los beneficios sociales a favor de los trabajadores se constituyen en derechos de carácter irrenunciable; por otro lado, el accionante al tener conocimiento del proceso laboral en todas sus faces, en ningún momento se encontró en estado absoluto de indefensión, prueba de ello, son los recursos que presentó la institución demandada a la cual representa. Entonces, la autoridad demandada, actuó conforme a derecho, sin que se aprecie acción u omisión que vulnere derechos del representado del accionante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- -el cual no expresaba la hora, el testigo, que tiempo esperó ni el piso exacto en el que se realizó la actuación procesal-
- Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Partido del trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz;
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- y exista estado absoluto de indefensión;
- Ley Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”,
- ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
- ARTICULO 216.-
- III.6. El caso analizado
- APROBAR