SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2367/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 231/2008 de 8 de agosto, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Álvaro Gustavo Ayala Rocabado en representación sin mandato de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación (SNX en liquidación) contra Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del referido Distrito Judicial; alegando la vulneración de su derecho de su representado a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. g) y 9.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- -el cual no expresaba la hora, el testigo, que tiempo esperó ni el piso exacto en el que se realizó la actuación procesal-
- Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Partido del trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz;
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- y exista estado absoluto de indefensión;
- Ley Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”,
- ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
- ARTICULO 216.-
- III.6. El caso analizado
- APROBAR