SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1.

Por informe escrito cursante a fs. 32 y vta., el Juez recurrido manifestó que: 1. El representado del recurrente, sentenciado anteriormente, apeló el Auto que dispuso su detención preventiva, pero esa determinación fue confirmada por el Tribunal de Alzada; 2. Contra el Auto dictado en audiencia de juicio oral, por el que se rechazó el incidente de falta de acción presentado por el recurrente, éste recurrió de apelación, por lo que se remitió actuados al Tribunal de Alzada, estando pendiente de Resolución; 3. Asimismo, el abogado del menor infractor, presentó anteriormente otro recurso de hábeas corpus, que fue declarado improcedente por el Juzgado de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, por consiguiente, existe cosa juzgada, no pudiendo presentar otro recurso sobre los mismos aspectos; 4. El menor infractor, ahora recurrente, fue sentenciado a cinco años de reclusión en el Centro de Infractores, debiendo darse lectura a la fundamentación de la Sentencia el día de ayer 26 de septiembre de 2008, a horas 17:00, acto que no fue llevado a cabo por causas de fuerza mayor no atribuibles al juzgador.

1)    Por la documentación presentada por la autoridad recurrida se advierte que, el 1 de septiembre de 2008, en audiencia preparatoria de juicio, el abogado del recurrente presentó la excepción de falta de acción, petitorio que fue desestimado por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo; determinación contra la que el recurrente planteó recurso de apelación, que fue deferido con la determinación de remisión de obrados al Tribunal de Alzada y la suspensión del juicio mientras no sea resuelta la impugnación. Esa determinación motivó que la parte querellante opusiera recurso de reposición respecto a la decisión de suspensión del juicio, con el argumento de que la apelación había sido concedida en el efecto devolutivo, solicitud que fue acogida mediante el señalamiento de audiencia de juicio oral.