SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1.
Por informe escrito cursante a fs. 32 y vta., el Juez recurrido manifestó que: 1. El representado del recurrente, sentenciado anteriormente, apeló el Auto que dispuso su detención preventiva, pero esa determinación fue confirmada por el Tribunal de Alzada; 2. Contra el Auto dictado en audiencia de juicio oral, por el que se rechazó el incidente de falta de acción presentado por el recurrente, éste recurrió de apelación, por lo que se remitió actuados al Tribunal de Alzada, estando pendiente de Resolución; 3. Asimismo, el abogado del menor infractor, presentó anteriormente otro recurso de hábeas corpus, que fue declarado improcedente por el Juzgado de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, por consiguiente, existe cosa juzgada, no pudiendo presentar otro recurso sobre los mismos aspectos; 4. El menor infractor, ahora recurrente, fue sentenciado a cinco años de reclusión en el Centro de Infractores, debiendo darse lectura a la fundamentación de la Sentencia el día de ayer 26 de septiembre de 2008, a horas 17:00, acto que no fue llevado a cabo por causas de fuerza mayor no atribuibles al juzgador.
1) Por la documentación presentada por la autoridad recurrida se advierte que, el 1 de septiembre de 2008, en audiencia preparatoria de juicio, el abogado del recurrente presentó la excepción de falta de acción, petitorio que fue desestimado por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo; determinación contra la que el recurrente planteó recurso de apelación, que fue deferido con la determinación de remisión de obrados al Tribunal de Alzada y la suspensión del juicio mientras no sea resuelta la impugnación. Esa determinación motivó que la parte querellante opusiera recurso de reposición respecto a la decisión de suspensión del juicio, con el argumento de que la apelación había sido concedida en el efecto devolutivo, solicitud que fue acogida mediante el señalamiento de audiencia de juicio oral.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente"
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR