Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. De fs. 5 a 7, cursa el recurso de apelación de 2 de septiembre de 2008, presentado por el ahora recurrente, contra la Resolución de Rechazo del incidente de falta de acción; proveído el 4 de septiembre de 2008, remitiendo obrados al Tribunal de Alzada y suspendiendo el juicio oral en tanto sea resuelta la impugnación (fs. 8). Contra esa determinación, la parte querellante presentó recurso de reposición, solicitando se prosiga con la sustanciación de juicio oral, que fue resuelto mediante Auto de 8 de septiembre de 2008, reponiendo el decreto impugnado y determinando nueva fecha de juicio (fs. 9 a 10).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente"
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR