SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. El caso analizado
En la problemática planteada, el representado del accionante, fue detenido preventivamente dentro del proceso penal que el Ministerio Público había instaurado en su contra, es decir, bajo el control jurisdiccional respectivo, mediante orden de autoridad competente, enmarcándose su detención dentro de los parámetros de legalidad; asimismo, asumió defensa desde el inicio de su procesamiento, planteando excepciones, recurriendo en reposición y apelación las decisiones de la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- o sea, el representado del accionante en ningún momento estuvo impedido de ejercer su derecho a la defensa, requisito sine qua non para la procedencia del recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, cuando se aleguen infracciones al debido proceso, de conformidad a la jurisprudencia glosada.
Por otro lado, de acuerdo a la prueba de descargo presentada por la autoridad demandada, además de haber presentado anteriormente otro recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente, el proceso penal del cual derivan los supuestos actos ilícitos, ya cuenta con una sentencia condenatoria dictada por el Juez de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo, condenando al representado del accionante a la medida socioeducativa de privación de libertad de cinco años de internación en el Centro de Menores Infractores, conforme a lo previsto por los arts. 249 y 251 penúltimo parágrafo del CNNA.
Los supuestos actos ilegales que cuestiona en la presente acción, tampoco se constituyen en la causa directa para la amenaza o restricción de su derecho a la libertad; en consecuencia no se presentan ninguno de los requisitos señalados por la jurisprudencia para el análisis de las lesiones de la garantía del debido proceso -vía acción de libertad-. Por lo expuesto, no es posible conceder la tutela solicitada, respecto a las supuestas lesiones al debido proceso, pues éstas se encuentran fuera del alcance de la acción de libertad, al no cumplir con las sub-reglas establecidas por la SC 1865/2004-R.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente"
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR