SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. El caso analizado

En la problemática planteada, el representado del accionante, fue detenido preventivamente dentro del proceso penal que el Ministerio Público había instaurado en su contra, es decir, bajo el control jurisdiccional respectivo, mediante orden de autoridad competente, enmarcándose su detención dentro de los parámetros de legalidad; asimismo, asumió defensa desde el inicio de su procesamiento, planteando excepciones, recurriendo en reposición y apelación las decisiones de la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- o sea, el representado del accionante en ningún momento estuvo impedido de ejercer su derecho a la defensa, requisito sine qua non para la procedencia del recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, cuando se aleguen infracciones al debido proceso, de conformidad a la jurisprudencia glosada.

Por otro lado, de acuerdo a la prueba de descargo presentada por la autoridad demandada, además de haber presentado anteriormente otro recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente, el proceso penal del cual derivan los supuestos actos ilícitos, ya cuenta con una sentencia condenatoria dictada por el Juez de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo, condenando al representado del accionante a la medida socioeducativa de privación de libertad de cinco años de internación en el Centro de Menores Infractores,  conforme a lo previsto por los arts. 249 y 251 penúltimo parágrafo del CNNA.

Los supuestos actos ilegales que cuestiona en la presente acción, tampoco se constituyen en la causa directa para la amenaza o restricción de su derecho a la libertad; en consecuencia no se presentan ninguno de los requisitos señalados por la jurisprudencia para el análisis de las lesiones de la garantía del debido proceso -vía acción de libertad-. Por lo expuesto, no es posible conceder la tutela solicitada, respecto a las supuestas lesiones al debido proceso, pues éstas se encuentran fuera del alcance de la acción de libertad, al no cumplir con las sub-reglas establecidas por la SC 1865/2004-R.