SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de marzo de 2008, se le inició un proceso infraccional a su representado por la supuesta comisión del delito de asesinato, cometiéndose una serie de irregularidades en su tramitación, motivo por las que presentó varios incidentes y excepciones, de los cuales el principal fue la falta de acción, por cuanto la demanda no habría sido legalmente promovida, debiendo cumplirse con carácter previo dicha formalidad; además en el expediente, no constaba el acta de declaración informativa de su representado, situación que hizo más abusiva su detención preventiva, primero en el Recinto Penitenciario de El Abra y luego con su internación en el Centro de Adolescentes ACONLEY.
Ante tal situación, presentó la excepción de falta de acción ante el Juez recurrido, pues no era posible concebir un procesamiento sin el principal requisito -la declaración informativa del adolescente infractor- que no solo constituía un requisito sine qua non para la imputación fiscal, sino también para la existencia misma de un enjuiciamiento propiamente dicho, que al no haber sido subsanado, debía motivar el archivo de obrados.
La mencionada excepción fue resuelta el 1 de septiembre de 2008 de manera absolutamente forzada, manifestando que la madre del menor detenido fue notificada con la acusación fiscal en fecha anterior, que ella no observó tal defecto absoluto inconvalidable y que al no haberlo hecho, se rechazaba la excepción planteada; ante esa determinación, se presentó recurso de apelación incidental, puesto que la instancia donde estaba siendo promovida era la oportuna y legal, toda vez que fue el actuado procesal siguiente a la notificación con el pliego acusatorio y correspondía a esa altura que se solucione dicha excepción y se archive obrados hasta que se promueva legalmente el proceso.
El mencionado recurso mereció el Decreto de 4 de septiembre de 2008, por el que se ordenó la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y se defiera el juicio hasta su resolución, de conformidad al art. 314 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA); sin embargo, los querellantes, el 5 de septiembre de 2008, presentaron recurso de reposición en lo concerniente a la suspensión del juicio, que fue resuelto de forma extrapetita, toda vez que indicó “que la parte apelante sólo debió limitarse a hacer constar su reserva de recurrir para exponerlos en caso de plantearse recurso de apelación restringida” (sic); pronunciándose de esa manera sobre el fondo del recurso, hecho totalmente ilegal , que coartó el derecho a la tutela judicial efectiva de su representado y que vulneró también su derecho al debido proceso, pues si bien no se denegó concretamente el recurso y con ello la posibilidad de interponer compulsa, pronunciándose sobre el fondo resolvieron directamente sin dar opción al uso de ningún otro recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente"
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR