Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 27 de septiembre de 2008, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Jueza Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez, en representación sin mandato del menor C.A.C.A. contra Carlos Eduardo Crespo Bustillos, Juez de Partido de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo; alegando la vulneración de sus derechos y garantías a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 6.II, 9, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente"
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR